El precio de tu seguridad, ¿te sientes observado?
¿Cómo evitar, fácilmente sanciones que pueden llegar a 300.000 €, al instalar cámaras de seguridad?
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Pero hoy, se trata de responder a muchos de nuestros internautas que nos han consultado y pedido un post sobre el tema jurídico de las cámaras de seguridad. Escribir un post sobre este tema es parte de nuestro bienestar y tranquilidad personal, es algo, cada vez más importante, para poder disfrutar de lo que nos rodea y poder apreciar con total desasosiego la Decoración. Ahora bien para nosotros, que no somos especialistas en la materia, cómo podemos enfocar el contenido de este post, de tanta relevancia? Para ello, hemos recurrido a expertos serios y reconocidos por su profesionalidad, videovigilancialegal.com, que no han dudado en ayudarnos a asesorarnos.
Para empezar, la pregunta que nos podemos plantear: ¿están los establecimientos comerciales, públicos o privados bien asesorados cuando enfocan una cámara de seguridad sobre alguno de nosotros?
No solamente en bancos, o recintos privados pero también en zonas comunes de hoteles, restaurantes, entradas de edificios, de parkings, tiendas, centros comerciales….se pueden observar extrañas cámaras de seguridad.
La mayoría de personas, ya saben que la instalación de cámaras de seguridad les obliga a cumplir con la ley de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, el problema viene del desconocimiento, tanto de la mayoría de propietarios de la instalación, como por parte de instaladores, de los requisitos que realmente se deben cumplir para legalizar una instalación de cámaras de seguridad o de vigilancia. El error más común es pensar que con la colocación de los populares carteles de “ZONA VIDEOVIGILADA” es bastante.
¡¡¡Este cartel no es suficiente!!!
Otros, asesorados por su instalador CCTV, registran también un fichero de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
¡¡¡Lo que no saben, es que con esto tampoco es suficiente para cumplir la ley!!!!
Qué debe hacer para cumplir con la normativa vigente, paso a paso:
1- Avisar de que la zona está siendo vigilada con cámaras.
2- Inscribir en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la creación del fichero que contenga la grabación de las imágenes.
3- Regular mediante contratos la relación con las empresas que se encargan del tratamiento de las imágenes.
4- Establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y recogerlas en un Documento de Seguridad.
5- Informar a los afectados de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
6- Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a las personas que lo soliciten.
7- Si está conectado a una central de alarmas, encargar la instalación del sistema de videovigilancia a una empresa de seguridad privada debidamente registrada.
8- Cancelar las imágenes en el plazo máximo de un mes.
9- No captar imágenes de las vías públicas.
El cumplimiento de dichas obligaciones y otras que puedan surgir puede hacerse de forma rápida y económica si usted o su instalador disponen de un asesoramiento adecuado. De esta manera estará evitando el riesgo que ser sancionado con importes que superarán en mucho lo que le hubiera costado legalizar su instalación de cámaras de seguridad a la LOPD. ( sanciones de hasta 300.000 €.)
Tanto si eres instalador, empresa de seguridad, o propietario de un sistema de videovigilancia, te invitamos a consultar la siguiente página web: videovigilancialegal.com, y para aprofondizar sobre este tema puedes acceder o los FAQ`S de la misma página web.
Clika sobre los enlaces (negrita negro oscuro), te llevarán hacia lo que buscas,… valora, por favor este artículo añadiendo tu comentario al final del presente documento, nos ayudará a mejorar o a ofrecer artículos que respondan a unos y a otros. Gracias de antemano por todo, contamos con vosotros!!!.
Equipo Totpint
Pingback: El preu de la teva seguretat | Dartem
Gracias por la información!
No tenía ni idea de que hacía falta tantas cosas para instalar una cámara de seguridad, así que viene de fábula saberlo por si el día menos pensado me veo instalando una en casa.
Un saludo!
Pues ya ves, a un conocido mio se busco un buen problema por no seguir las medidas necesarias, se creía que esto era colocar el cacharro en donde quisieses y listo, y al final resultó que no.
No sé como habrá terminado la situación pero seguro que no muy bien para él, en fin, que se le va a hacer.
Hay que tener mucho cuidado con todo.
Buenos días Marina,
En primer lugar, agradecemos tu comentario, nuestro consejo frente a la problemática de tu conocido, es que se ponga en relación, lo antes posible, con especialistas en LOPD.
En nuestro caso y sin compromiso, os invitamos a que os pongáis en contacto con http://www.videovigilancialegal.com, que son expertos, en estos temas, que nos han asesorado, para redactar el articulo de blogtotpint.com: «El precio de tu seguridad, ¿te sientes oberservado?». Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participacion, Ya nos contarás,… Un saludo.
Buenos días Pedro,
Agradecemos tu comentario, ya que nos va ayudar a informar, con más detalles, a a ti como a otras personas, sobre este tema de legalización de cámaras de seguridad.
Lo primero que tenemos que añadir a tu post, es que deberían contestarte directamente, asesores, expertos en el tema, como son http://www.videovigilancialegal.com.
Para ganar tiempo, los hemos contactado y nos comentan lo siguiente: los requisitos legales explicados en el artículo «El precio de tu seguridad ¿ te sientes observado?» no són aplicables a instalaciones de cámaras de seguridad realizadas en viviendas particulares a excepción de aquellas viviendas particulares que tengan contratado personal de servicio (niñeras, limpieza, jardineria, seguridad, etc). Esperamos haber constestado y haberte orientado en cuanto a la legalización de cámaras de seguridad en tu vivienda. Reiteramos nuestro agradecimiento por tu confianza y participación, que esperamos no sea la última. Un saludo.
He instalado en mi casa un videocamara pero no he realizado ninguna de las recomendaciones que recomiendan, ¿acaso voy a ser sancionado? ¿Cuánto tiempo tengo para poder regularizar mi estado? La camara está instalada desde hace 36 días.
Tengo una duda con el siguiente paso: "Establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y recogerlas en un Documento de Seguridad." Si una persona que ha sido grabada me pide que elimine su información, se debe de realizar mediante algún documento o simplemente le doy acceso a mi base de datos?